Denuncia abogado a jueza provisional de Cuauhtémoc

 

Buenos Días, soy el Lic. Jaime Miramontes Chávez y quiero decirle, aunque sea por este medio porque no me da la oportunidad de decírselo personalmente, que ayer estuve en el edificio del Tribunal Superior, fui recibido por quien dijeron era la Lic. Solís, brevemente denuncié que la Jueza Primera Civil Provisional Por Audiencias de Cuauhtémoc, Imelda Patricia Ibarra Talamantes, está ilegal e indebidamente cobrando por copias de testimonios de apelación lo cual no debe hacer y ni recibo da, inclusive está obligando a mi patrocinada que señale constancias para formar el testimonio de apelación, siendo en el caso, obligación de hacer el señalamiento del juzgado a su cargo, así lo establece el numeral 636 última parte del Código Procesal en la materia cuando dice: “El juzgado, tratándose de apelación de tramitación inmediata, ordenará se forme testimonio de apelación con las constancias que considere necesarias.”, a su vez, el siguiente  ARTÍCULO 637, establece que en su última: “El testimonio de apelación que se forme por el juzgado, se remitirá al tribunal superior, dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios o, en su caso, del auto en que se tuvieron por contestados.”.

A la fecha pasó tiempo de más y no ha enviado y ni siquiera integrado dicho testimonio, por lo que indebidamente está retardando la administración de justicia y que es la principal función que desarrolla, por lo anterior considero que están actualizadas cuando menos, las fracciones III y IV del artículo 287 del Código Penal, hechos por lo que denunciaré formalmente a dicha funcionaria.

Es cierto que, en legislación anterior, al apelante le tocaba señalar las constancias para formar el testimonio de apelación, así lo establecía el artículo 828 del Código Procesal, ya no es así, lo de cobrar está peor, esa nunca ha sido obligación del apelante porque es sabido, constitucionalmente la justicia es gratuita y hay inclusive tesis con carácter de jurisprudencia que así lo establecen.

La citada funcionaria tiene el carácter de provisional, a pesar de que hay perfiles que, si reúnen todos los requisitos para ocupar ese puesto, que ella desempeñe ese puesto, nos perjudica a los abogados y a nuestros representados directa y continuamente y no debe ser, ustedes fácilmente pueden hacer ese cambio en atención al interés superior de esos dos menores, en todas las actuaciones jamás ha considerado ese interés y ahí está el expediente que lo dice, inclusive, la Lic. Rosalinda Ordóñez Carrillo, Encargada de la Subprocuraduría Auxiliar de protección de Niñas, Niños y Adolescentes que es tutriz especial de una menor, ya le ha solicitado en dos ocasiones, que en cada actuación considere EL INTERES SUPERIOR DE LOS MENORES, ni así lo ha hecho, atentando contra La Convención sobre los derechos del niño.

La funcionaria no debería ocupar dicho puesto, hay personas más capacitadas para hacerlo, inclusive, en todos los exámenes en los que ha competido, como calificaciones no ha sobrepasado el 7 que es muy bajo, cuestión de que chequen su cardex, por qué nos implantan funcionarios con calificaciones tan bajas, no nos merecemos eso, acaso es compromiso político?

En otras legislaciones, de manera expresa, en algún momento se estableció, que las constancias eran a costa del apelante, ni así subsistió tal disposición por el carácter de gratuidad de la justicia, Por qué habría de subsistir dicha práctica en nuestros Estado? Ni siquiera está contemplado así, no es posible que la funcionaria quiera hacer valer esa práctica añeja…. ofrezco como prueba el expediente 45/2022 del índice del juzgado primero civil de Cuauhtémoc Chihuahua, ahí está todo, por su atención a la presente, gracias.

Espero seguimiento aunque no hagan nada….

Jaime Miramontes Chávez

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