Prohibido quemar o incinerar cualquier tipo de residuo sólido o líquido
El Gobierno Municipal a través de la dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, exhorta a la ciudadanía chihuahuense que cuenten con terrenos o lotes baldíos a su cargo, a implementar acciones de limpieza de los mismos, tanto basura como hierba, esto con el fin de evitar incendios en el lugar y afectaciones a terceros o al medio ambiente.
La subdirectora de Ecología, Diana González López, señaló la importancia de llevar a cabo la limpia de los terrenos, destacando que se debe actuar de manera mecánica y manual, evitando que utilicen el fuego como una rápida solución al problema, ya que esta acción se encuentra totalmente prohibida.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Cambio Climático del Municipio de Chihuahua en su artículo 120, está prohibido quemar o incinerar a cielo abierto cualquier tipo de residuo sólido o líquido, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, lubricantes, solventes, así como quema de campos agrícolas o terrenos urbanos con fines de desmonte o deshierbe.
“Es importante que la ciudadanía tome y ejecute las acciones necesarias para los casos de predios baldíos, para que con fines preventivos, se retire toda maleza y hierba que pueda estar presente”, señaló Diana González.
De manera coordinada, el Gobierno Municipal a través de diversas direcciones, están programando la realización de acciones preventivas como brechas cortafuego, así como la concientización y educación en el tema.
Además se les recuerda de los problemas ambientales que puede ocasionar el realizar quemas o incineraciones a cielo abierto de residuos, incluyendo basura, hierba y hojarasca, lo que puede derivar en una sanción por parte de la autoridad competente, mismas que varían desde 20 hasta 500 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Finalmente, se hace mención que existen criterios que definen las sanciones, tales como daños y perjuicios ocasionados a terceros, generación de desequilibrios ecológicos, la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad; en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable.
Asimismo las condiciones económicas del infractor, la reincidencia, el carácter intencional, desacato o negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y el beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.