TEPJF rechaza veto del INE a “mañaneras”

Siempre si habrá “mañaneras” de Andrés Manuel López Obrador en Hidalgo y Coahuila, luego de que El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el veto del Instituto Nacional Electoral.

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo por el cual determinó que no se debían transmitir las conferencias matutinas, o también conocidas como “mañaneras“, del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en los estados de Coahuila e Hidalgo, donde habrá elecciones el 18 de octubre.

El TEPJF revocó una decisión del INE y dejó sin efectos otra más, luego de considerar que no justificó la urgencia para la primera, y que fue incongruente, además de que se excedió, en la segunda, luego de revisar dos impugnaciones en contra del órgano encabezado por Lorenzo Córdova.

Ante ello, quedaron sin efectos las decisiones de ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión de las precampañas de 2021, y la prohibición del INE a concesionarios de radio y televisión de Hidalgo y Coahuila de transmitir íntegras las conferencias matutinas del presidente López Obrador.

En el primer caso se ordena motivar la urgencia para ejercer la facultad de atracción, y en el segundo caso, modificar el acuerdo, retirando del mismo la parte en la que se prohíbe a los concesionarios de esas entidades la transmisión íntegra de las conferencias, esto, porque ninguna dependencia o partido político le preguntó sobre el tema y con su respuesta violó el principio de congruencia.

El 28 de agosto, Morena interpuso un recurso de apelación. Hoy, la Sala Superior consideró que atendiendo a que, de conformidad con la propia reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno.

Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las mañaneras podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional.

RID.