Un juez ampara a particular para ingresar a Guerrero y distribuir apoyo humanitario

Ante las órdenes de López Obrador de prohibir el ingreso a Guerrero de organizaciones civiles y particulares para llevar apoyo humanitario 

El juez decimoséptimo en materia administrativa, con sede en la Ciudad de México, otorgó de manera inmediata una suspensión a una persona.

Esta suspensión tiene como finalidad eliminar las restricciones vehiculares presentes en las carreteras del estado de Guerrero. La razón de esta medida es permitir la entrega de ayuda humanitaria a las personas afectadas por el huracán Otis.

La demanda de amparo 1858/2023 fue presentada por Abraham Moisés Cano Díaz y fue registrada en el Poder Judicial el viernes 27 de octubre y va dirigida contra las acciones de López Obrador y diversas autoridades, incluyendo la Secretaría de la Defensa Nacional, la Marina y el gobierno estatal de Guerrero.

El motivo de la demanda es la reapertura de la circulación en la autopista del sol, pero limitando el acceso únicamente a vehículos oficiales.

Los actos impugnados por el demandante abarcan la prohibición de movilizarse libremente en el Estado de Guerrero, así como la restricción para recopilar, transportar y entregar bienes, alimentos, servicios y ayuda humanitaria a los damnificados del huracán Otis en el estado.

En la demanda de amparo, el demandante también cuestiona el embargo y confiscación de bienes muebles, así como haber ordenado la instalación de retenes militares o policiales en la entidad.

El objetivo de la suspensión solicitada es permitir al demandante la circulación sin restricciones, el transporte y la entrega de suministros y ayuda humanitaria, ya que se tiene conocimiento de que elementos de la Guardia Nacional, la Marina y otras autoridades están bloqueando el paso de vehículos y personas civiles que transportan ayuda humanitaria.

El juzgado decimoséptimo justifica la concesión de la suspensión de plano en la demanda de amparo al mencionar que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido que los Estados afectados no deben rechazar de manera arbitraria ni injustificada las ofertas de asistencia humanitaria realizadas de buena fe.

Tampoco deben negar el acceso a las víctimas. Por lo tanto, el demandante podrá entregar personalmente la ayuda humanitaria a las personas afectadas por el huracán Otis sin interferencia de ninguna autoridad.