Denuncia César D. J. a la juez de control por retardo de justicia

La acusa por los presuntos delitos de peculado y asociación delictuosa tras supuestamente incurrir en la denegación o retardo de la justicia y prevaricación 

Chihuahua.- Durante este miércoles la defensa de César D. J. realizó una denuncia penal en contra de la juez de control Delia Valentina Meléndez quien lleva su caso.

De acuerdo con la defensa del imputado se le acusa por los presuntos delitos de peculado y asociación delictuosa tras supuestamente incurrir en la denegación o retardo de la justicia y prevaricación bajo la causa penal 3041/2019.

La defensa señaló que César Duarte Jáquez interpuso la denuncia la tarde de ayer miércoles por sus propios derechos y por conducto de su defensa, interpuso una denuncia penal en contra de la Juez de Control quien lleva su Causa en esta etapa de su Procedimiento Penal; los delitos denunciados son los tipificados como DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN, ambos delitos contemplados en los artículos 285 fracción I y 287 fracción III del Código Penal del Estado.

Lo anterior en razón de la sinrazon de la que nuestro defendido está siendo sujeto de un proceso absurdo a todas luces, carente de sustento en la realidad y en la norma legal, así mismo, aunado a que el día de ayer ante una solicitud que esta defensa presentó en la misma audiencia audiencia que fue suspendida y además, presentada por escrito el dia de antier a solicitud de la misma juez, solicitud cuya resolución nos fue notificada via correo electronico, la cual consistió en que la C. Juez en mención, negó ilógica y arbitrariamente en dicho acuerdo de fecha veinticinco de abril del presente, la solicitud reiterada de la celebración de una audiencia para que le fuera planteada conforme a derecho el sobreseimiento de la causa y/o la modificación de la medida cautelar de nuestro defendido, ambos temas en el marco de la audiencia intermedia que dicho sea de paso, tanto el poder judicial como el ejecutivo por medio del mismo órgano jurisdiccional , así como por la Fiscalía en un segundo momento; e incluso en un tercer momento la Consejería Juridica del Gobierno del Estado, han buscado dilatar dolosamente el proceso penal al cual fue arbitrariamente vinculado.

El retardo de la justicia no necesita mayor explicación para la sociedad, pues claramente se advierte que tanto la autoridad juridicial como el ministerio público, sólo desean que el tiempo siga corriendo sin enfrentar argumentativamente y con las debidas pruebas que nuestro defendido es culpable de un delito, lo cual no es nada nuevo; lo que sí manifiesta publicamente de manera escandalosa en esta ocasión, es el dolo con el que la juez atendiendo a intereses incomprensibles emite una resolución sin fundamento legal aplicable con plena claridad de que su resolución es altisimamente probable contraria a la ley en perjuicio de una persona, realizando un conducta que debe ser investigada, conducta descrita como prevaricación; así mismo, mostrando en ello un ánimo notoriamente probable de pretender retardar la justicia a fin de que no quede exhibida la autoridad persecutora ni la autoridad jurisdicciónal

La denuncia de nuestro defendido está fundada en que la mencionada C. Juez, quien en un momento el lunes pasado consideró que la salud de nuestro representado corría un riesgo de tal gravedad que suspendió la audiencia en dos ocasiones, lo anterior en razón de que su salud debería ser tomada como el criterio más importante que la tutela del Estado debe salvaguardar por sobre todas las cosas , lo anterior en relación al peligro y valor de una vida humana, por ello y para ello suspendió la audiencia programada el pasado día 24 del presente; sin embargo, de la manera más contradictoria posible, ayer consideró que dicho valor de la vida y de la salud ya habían sido valorados y por tanto no había necesidad de ser revalorado la salud de nuestro defenso aún y que ella misma dió lectura a las cardiopatías y riesgos descritos en el informe médico por ella misma requerido y en el cual basó la suspensión de la audiencia; sin embargo, al dia de ayer nos notifica en un criterio totalmente absurdo a toda lógica refiere que no hay lugar a debatir el estado de salud de nuestro defenso a fin de modificar su medida cautelar, mucho menos el que sean expuestos en audiencia publica las causas por las cuales su proceso debe ser sobreseido, es decir, resuelto por no haber en dicho proceso ningun elemento que sostenga un delito, su responsabilidad o bien los demás elementos señalados en la Constitución y demás leyes regulan para imputar a alguien un delito o bien protegerlo de las violaciones a las que puede ser sujeto en un proceso como el de nuestro defendido, es decir, un proceso absolutamente colmado de vicios procesales.

No es la primera vez que nuestro defendido por sí mismo o por esta defensa denuncia la falta de apego a los plazos procesales del poder judicial nominativamente presidido por la Magistrada Miriam Hernandez…¿Quién, quiénes o qué interés está detrás de esta manifiesta y perversa intensión dolosa y contraria a derecho de mantener a cualquier costo el mantenerlo preso aunque ello implique las más aberrantes violaciones a la Constitución, incluso la más sencilla y elemental de solo respetar su derecho de audiencia para ser escuchado y defendido?.

ATTE

LA DEFENSA DEL LIC. CESAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

Lic. Irving Anchondo Valdez

Lic. Juan Carlos Mendoza Luján

Lic. Enrique Eduardo Muñoz

Lic. Jaime Terán Ruiz

Lic. Hector Villasana Ramírez

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