Avanza en el país Ley Olimpia y en Chihuahua “se mantiene en la congeladora”: Omar Bazán

Desde diciembre presentó iniciativa de reforma para sancionar penalmente a quienes difundan en redes sociales contenido sexual sin consentimiento

El diputado Omar Bazán señaló que las sanciones penales a quienes violen la intimidad sexual de las personas a través de las redes sociales, conocida como Ley Olimpia, avanza paulatinamente en el país pero lamentó que en Chihuahua la reforma a ley que propuso “duerme el sueño de los justos” en el Congreso del Estado.

Y es que el legislador priista presentó en diciembre del año pasado una iniciativa de reforma al Código Penal para castigar con severidad esta conducta que lamentablemente se extiende en el ciberespacio sin el consentimiento de las víctimas.

“Chiapas y Baja California Sur recién reformaron sus códigos penales y el gobierno federal retó a los Estados a que hagan lo propio”, señaló el legislador priista.

Con el objetivo de armonizar en Chihuahua la Ley Olimpia, Bazán Flores propuso el año pasado modificar el artículo 180 Bis del Código Penal del Estado, para quedar así:

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quién por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:

l. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
ll. Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política.
Ill. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.
lV. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
V. Cuando se cometa con menores de edad.
Vl. A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.
Vll. Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocida como sextorsión.

Lamentablemente mi iniciativa se mantiene en la congeladora, señaló Omar Bazán.

Según el informe de Violencia en línea contra las mujeres 2017, la violencia digital afecta a 87.2% de mujeres en los espacios en línea, cifra que cobra sentido al analizar las estadísticas ofrecidas por el lnstituto Federal de Telecomunicaciones..

La Ley Olimpia es una iniciativa ciudadana que fue inspirada por su creadora Olimpia Coral Melo Cruz, mujer poblana que vivió en carne propia los estragos de la desigualdad al acceso de la justicia y la invisibilidad de la violencia en línea contra la mujeres y niñas.

Por esta razón desde el año 2014 fundó el Frente Nacional para la Sororidad, una organización pionera en el combate y prevención de este tipo de violencia.

El Frente Nacional para la Sororidad ha logrado presentar su proyecto de iniciativas, con diferentes grupos parlamentarios en todo México; esta iniciativa ha sido respaldada por el activismo y reconocimiento de instituciones públicas y privadas; igualmente, ha creado redes de apoyo en los estados donde se ha presentado la reforma a fin de atender, acompañar y denunciar los casos de violencia digital; es así que, “Defensoras Digitales” surge como una herramienta de acompañamiento y apoyo para mujeres y niñas víctimas de Violencia Sexual en lnternet.

Además de lo anterior, han creado el “Violentómetro Virtual”, una herramienta de medición y divulgación de los índices de violencia digital con perspectiva de género, única en el país que enlista 11 tipos de violencia digital en dos principales afectaciones: Modalidades de Violencia Sexual en lnternet, que incluye la trata virtual, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, y la sextorción. El otro tipo de afectación incluye a las “Tipologías de Ciberacoso”, que contempla la exclusión virtual, las amenazas, el hostigamiento, la ciber-persecución, la violación de datos personales y la difamación virtual.

No debe haber impunidad ni en el mundo real ni en el virtual, señaló el diputado priista.

Dijo que la iniciativa de reforma brindará a las instituciones de procuración e impartición de justicia, las herramientas necesarias para evitar que se sigan perpetuando, bajo el manto del anonimato cibernético, este tipo de conductas que lamentablemente marcan un antes y un después en la vida de las víctimas.