No podrás facturar si no declaras

Las personas físicas y morales que no hayan presentado su declaración informativa de partes relacionadas en el plazo establecido pueden enfrentar cancelación de sellos digitales, lo que les impide facturar, así como multas de hasta 199 mil 190 pesos y la imposibilidad de firmar nuevos contratos con entidades del sector público.

Como parte de los cambios fiscales de 2022, todas aquellas personas que hayan realizado operaciones con sus partes relacionadas, como divisiones del grupo o empresas que residan en el extranjero, debieron presentar esta declaración como máximo el 15 de mayo pasado, de acuerdo con el Código Fiscal.

Los contribuyentes obligados a presentarla son los que obtengan ingresos acumulables mayores a 974 millones pesos 653 mil pesos o tengan acciones colocadas en el mercado.

Esta declaración debe contener, entre otras cosas, información financiera y fiscal de las partes relacionadas que sean contraparte en cada transacción analizada, lo que incluye circulante, activo fijo, ventas, costos, entre otros.

Laura Grajeda, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que si no se presenta en tiempo esta declaración, enfrentarán la cancelación de sellos digitales.

“Se prevé que se puedan cancelar los sellos digitales y, al cancelarlos, no puedes facturar“, advirtió.

Además, destacó que los contribuyentes que no la hagan, la presenten incompleta o con errores pueden enfrentar una sanción desde 99 mil 590 pesos hasta 199 mil 190 pesos.

El monto más bajo aplica a aquella persona que haya incumplido con esta obligación por primera vez, mientras que el mayor monto es impuesto a aquellos que hayan reincidido, detalló.

Beatriz Guerra, socia de Precios de Transferencia de Salles Sainz Grant Thornton, indicó que otra de las consecuencias es que estas personas ya no podrán ofrecer servicios o bienes a entidades de la Administración pública, lo que representa una importante limitante para aquellos que tienen o buscan contratos de este tipo.

“Con todo órgano público, autoridad que derive de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pues en dado momento no les será permitido llevar a cabo arrendamiento, adquisiciones, servicios u obra pública“, subrayó.

Además, destacó, las operaciones realizadas con las partes relacionadas de los contribuyentes obligados no serán deducibles, lo que afecta económicamente sus operaciones.

Señaló que los contribuyentes obligados a presentar esta declaración pueden realizarla de forma extemporánea. Aseguró que esta alternativa es la más conveniente para evitar problemas fiscales a futuro, aunque aclaró que se debe hacer antes de diciembre del año en que no se presentó.

Grajeda y Guerra destacaron que algunos contribuyentes no presentaron esta declaración antes de la fecha límite porque no tienen conocimiento de que están obligados a hacerlo, por lo que recomendaron asesorarse.

Con información de el reforma. Aquí nota original